Las empresas que se dedican al diseño web y que revenden el servicio de alojamiento web de una empresa de hosting incluyendo el alojamiento del correo electrónico de sus clientes, deben registrarse ante la CMT como "Operador de redes y servicios de comunicaciones electrónicas" de la misma forma que lo hacen los ISP. La consecuencia de no hacerlo puede ser una sanción por falta muy grave.
La ley dice que debe registrarse como "Operador de Redes" cualquier empresa que preste cualquier de los siguientes servicios:
- el servicio de acceso a la red de Internet
- el servicio de correo electrónico
- el servicio de acceso a bases de datos
- el servicio de noticias
Pero resulta que en los comentarios de la noticia original dicen que no es verdad, que es una noticia falsa. Así que ya tenemos la polémica servida.
Vía: BandaAncha
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